Hablando de Per Saltum...


El per saltum o by pass significa saltar instancias de un proceso, dar un salto. No ya ir en apelación extraordinaria sino saltarse directamente la segunda instancia (la Cámara de Apelaciones o la de Casación), por ejemplo.
No hay en la Argentina ninguna regulación del per saltumNo hay una ley que autorice este recurso. Germán Birdart Campos, uno de los constitucionalistas más importantes que ha tenido el país, era bien claro en este punto: sin ley el per saltum es inconstitucional porque rompe, quiebra el proceso al eliminar una etapa. 
La Corte ha habilitado el per saltum sin ley en contadísimos casos. Uno de ellos fue en 1990. El diputado Moisés Fontela, que se oponía junto con otros diputados del PJ al giro liberal que tomaba el gobierno de Carlos Menem, promovió un amparo contra la licitación para privatizar la empresa Aerolíneas Argentinas. En primera instancia su reclamo fue aceptado. Correspondía, por parte del Estado, apelar a segunda instancia, es decir la Cámara de Apelaciones, pero el ministro de Obras y Servicios Públicos José Dromi, pidió la avocacion directa de la Corte. Y la Corte se avocó y convalidó el trámite de licitación por cuatro votos a tres de sus ministros (uno que la rechazó de plano y aún continúa en el tribunal es Carlos Fayt). Los expertos como Bidart Campos afirmaron que lo que hizo la Corte fue inconstitucional porque el per saltum no puede ser creado o decidido por la propia Corte.
Acaso por este reparo, ahora desde el oficialismo se ha presentado en el Senadoun proyecto para legislar sobre el salto de instancia.

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